Código QR obligatorios en comprobantes electrónicos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializo mediante la Resolucion General 4892/2020 la incorporación obligatoria de un código de respuesta rápida («QR») en comprobantes electrónicos y estableció un calendario de aplicación.

El mismo codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr).

Incorporar el código “QR” no debe obstaculizar la visualización de los datos obligatorios que tienen que poseer los comprobantes según la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Información del código QR

Si el receptor del comprobante electrónico desea ver la información presente en el código «QR», deberá escanear el mismo con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y visualizara la siguiente información:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Moneda
  • Cotización
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización
  • Importe total
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)

Aplicación código QR

El sistema de la AFIP  incorporara el código «QR» al comprobante autorizado cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”.

A partir del 24/12/2020 (el día que se publico oficialmente la incorporación del código «QR» en el boletín oficial de la AFIP) sera obligatorio incorporar el código «QR”, a excepción de quienes emitan los comprobantes a través de WebService.

Para quienes tramitan la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el “WebService” se dispuso un calendario de aplicación que se desarrollara desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021. Para responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas.

El cronograma es el siguiente:

  • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
  • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
  • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  • Para el resto (responsables inscriptos, sujetos exentos y Monotributistas): a partir del 1 junio de 2021.

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